1. El Derecho de Estar Informado
Los contribuyentes tienen el derecho de saber lo que ellos tienen que
hacer para cumplir con las leyes relacionadas con los impuestos. Ellos
tienen el derecho de recibir explicaciones claras sobre las leyes y los
procedimientos del IRS en todos los formularios, instrucciones,
publicaciones, avisos y correspondencia tributaria. Ellos tienen el
derecho de estar informados sobre las decisiones que el IRS lleva a
cabo sobre sus cuentas tributarias y de recibir explicaciones claras
sobre los resultados de dichas decisiones.
2. El Derecho de Recibir Servicio de Calidad
Los contribuyentes tienen el derecho de recibir ayuda de manera
oportuna, cortés y profesional al tratar con el IRS. Dicha asistencia se
debe llevar a cabo de una manera clara para que sea fácil de entender.
Además, también los contribuyentes tienen el derecho de recibir
comunicaciones claras y fáciles de entender de parte del IRS y de
poder comunicarse con un supervisor para noti car sobre servicio
inadecuado.
3. El Derecho de Pagar No Más de la
Cantidad Correcta de Impuestos
Los contribuyentes tienen el derecho de pagar sólo la cantidad de
impuestos que se adeuda conforme a la ley, incluyendo intereses y
multas, además de que el IRS acredite correctamente los pagos de
impuestos.
4. El Derecho de Cuestionar la Posición del
IRS y de ser Escuchado
Los contribuyentes tienen el derecho de presentar objeciones y
proveer documentación adicional como respuesta a acciones
propuestas o acciones formales llevadas a cabo por el IRS y esperar
que el IRS considere sus objeciones y documentación presentada a
tiempo de manera oportuna y justa. Si el IRS no está de acuerdo con
la posición del contribuyente, los contribuyentes tienen el derecho de
recibir una respuesta de parte del IRS.
5. El Derecho de Apelar una Decisión del
IRS en un Foro Autónomo
Los contribuyentes tienen el derecho de presentar y recibir una
audiencia de apelación administrativa justa e imparcial de la mayoría
de las acciones tomadas por el IRS, incluyendo la determinación de
muchas multas, y tienen el derecho de recibir una respuesta escrita
que explique la decisión de la O cina de Apelaciones del IRS.
Normalmente, los contribuyentes tienen el derecho de presentar sus
casos ante el foro judicial apropiado.
6. El Derecho de Llegar a una Resolución
Los contribuyentes tienen el derecho de conocer cuál es la cantidad
máxima de tiempo que ellos tienen para cuestionar la posición del
IRS además de la cantidad máxima de tiempo que el IRS tiene para
revisar un año tributario especí co o cobrar una deuda de impuestos.
Los contribuyentes tienen el derecho de conocer cuándo el IRS ha
terminado una revisión (auditoría).
7. El Derecho de Privacidad
Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que toda pregunta,
toda revisión o toda acción de cumplimiento de la ley de parte del IRS
cumplirá con las leyes y que el IRS no investigará sus asuntos más de lo
necesario; además de que el IRS respetará todos los derechos al
debido proceso, incluyendo la protección en búsquedas e
incautaciones, y proveerá una audiencia de proceso debido del cobro
en donde corresponda.
8. El Derecho de Confidencialidad
Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que toda información
que ellos le proveen al IRS no se divulgará, a menos que el
contribuyente lo autorice o se lleve a cabo conforme a la ley. Los
contribuyentes tienen el derecho de esperar que se tome la acción
apropiada en contra de empleados, preparadores de declaraciones de
impuestos y otras personas quienes usan o divulgan información de
las declaraciones de los contribuyentes de manera inescrupulosa.
9. El Derecho de Contratar a un Representante
Los contribuyentes tienen el derecho de escoger y contratar a un
representante autorizado para que éste los represente en sus
gestiones con el IRS. Los contribuyentes tienen el derecho de recibir
ayuda de parte de un Centro (Taller) para Contribuyentes de Bajos
Ingresos si no pueden pagar a una persona que los represente.
10. El Derecho de Tener un Sistema de
Impuestos que sea Justo y Adecuado
Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que el sistema de
impuestos considere los hechos y circunstancias que podrían afectar
la causa de sus obligaciones, capacidad para pagar o para proveer
información de manera oportuna. Los contribuyentes tienen el derecho
de recibir ayuda de parte del Servicio del Defensor del Contribuyente
si están enfrentando una di cultad nanciera o si el IRS no ha resuelto
sus asuntos tributarios apropiada y oportunamente a través de las vías
normales.
Revisiones (Auditorías)
Aceptamos la mayoría de las declaraciones
de impuestos tal como los contribuyentes las
presentan. Si le requerimos información
acerca de su declaración de impuestos o si la
seleccionamos para revisarla, esto no
signi ca que usted es deshonesto. La revisión
o investigación podría o no resultar en el pago
de impuestos adicionales. Podríamos cerrar
su caso sin hacerle cambios o usted podría
recibir un reembolso.
El proceso de seleccionar una declaración
de impuestos para revisión usualmente
comienza de una de dos maneras. Primero,
usamos programas de computadora para
identi car las declaraciones que puedan tener
cantidades incorrectas. Estos programas
pueden estar basados en declaraciones
informativas, tales como los Formularios 1099
y W-2, en estudios de revisiones hechas en el
pasado o en ciertas partidas identi cadas en
proyectos de cumplimiento tributario.
Segundo, usamos información de fuentes
externas que indica que una declaración
pudiera incluir cantidades incorrectas. Estas
fuentes pueden incluir periódicos, registros
públicos e individuos. Si determinamos que la
información es cierta y con able, podríamos
usarla para seleccionar una declaración para
revisarla.
En la Publicación 556, Examination of
Returns, Appeal Rights, and Claims for
Refund (Revisión de declaraciones, derechos
de apelación y reclamaciones de reembolsos),
en inglés, se explican las reglas y
procedimientos que seguimos durante las
revisiones. En las secciones que aparecen a
continuación hay un resumen sobre cómo
llevamos a cabo las auditorías.
Por Correo
Tramitamos muchas revisiones e
investigaciones por correo. Le podemos
enviar una carta pidiéndole información
adicional o indicándole la razón por la cual
creemos que quizás tengamos que hacerle un
cambio a su declaración de impuestos. Usted
puede responder por correo o puede pedir
una entrevista en persona con el examinador.
Si usted nos provee la información solicitada
o una explicación por correo, podríamos o no
estar de acuerdo con usted, y le
explicaríamos las razones por las cuales
haríamos cualquier cambio. Por favor, no
dude en escribirnos acerca de algo que no
entienda.
Por Entrevista
Si le noti camos que haremos su revisión a
través de una entrevista en persona, o si
usted la solicita, tiene el derecho de pedir que
la entrevista se haga en un lugar y hora que
sea conveniente tanto para usted como para
el IRS. Si nuestro examinador propone
cualesquier cambios a su declaración de
impuestos, él o ella le explicará las razones
por tales cambios. Si no está de acuerdo con
estos cambios, usted se puede reunir con el
supervisor del examinador.
Revisiones Repetitivas
Si revisamos las mismas partidas en su
declaración de impuestos en cualesquiera de
los 2 años anteriores y no propusimos
cambios a su deuda tributaria, por favor,
comuníquese con nosotros lo antes posible
para así poder determinar si debemos
descontinuar la revisión.
Apelaciones
Si no está de acuerdo con los cambios
propuestos por el examinador, usted puede
apelarlos ante la O cina de Apelaciones del
IRS. La mayoría de los desacuerdos se
pueden resolver sin incurrir en la pérdida de
tiempo y gastos que conlleva ir a juicios ante
los tribunales (cortes). Sus derechos de
apelación se explican en detalle en la
Publicación 5(SP), Sus Derechos de
Apelación y Cómo Preparar una Protesta Si
Usted No Está de Acuerdo, en español, y en
la Publicación 556, en inglés.
Si no desea usar la O cina de Apelaciones
o si está en desacuerdo con sus
determinaciones, usted puede apelar su caso
ante el Tribunal Tributario de los Estados
Unidos (U.S. Tax Court), el Tribunal de
Reclamaciones Federales de los Estados
Unidos (U.S. Court of Federal Claims) o el
Tribunal Federal de Primera Instancia de los
Estados Unidos (U.S. District Court) que
sirven al área donde usted vive. Si usted lleva
su caso ante un tribunal, el IRS tendrá la
obligación de probar ciertos hechos si usted
mantuvo registros adecuados que muestren
su deuda tributaria, que cooperó con el IRS y
que cumple con ciertas otras condiciones. Si
el tribunal está de acuerdo con usted en la
mayoría de las determinaciones de su caso y
encuentra que nuestra posición estaba
mayormente injusti cada, usted quizás pueda
recuperar alguna porción de los gastos
administrativos y de litigio en los que incurrió.
Usted no tendrá derecho a recuperar estos
gastos, a menos que haya tratado de resolver
su caso por la vía administrativa, incluyendo
el que usted haya seguido los procedimientos
apropiados a través del proceso de
apelaciones y que nos haya dado la
información necesaria para resolver su caso.
Recaudaciones
En la Publicación 594(SP), El Proceso de
Cobro del IRS, se explican sus derechos y
responsabilidades relacionados con el pago
de impuestos federales. Ésta describe:
• Qué debe hacer cuando usted adeuda
impuestos. En esa publicación se describe
qué debe hacer si recibe una factura
tributaria y qué tiene que hacer si usted
cree que la factura es incorrecta. También
se explica cómo se hacen pagos a plazos,
cómo se demoran los procedimientos de
cobros y cómo presentar un ofrecimiento
de transacción.
• Acciones de cobro del IRS. En esa parte
se explican gravámenes, relevo de
gravámenes, embargos, relevo o liberación
de embargos, incautación y venta y
devolución de la propiedad.
• Certi cación de parte del IRS al
Departamento de Estado sobre una deuda
tributaria sumamente morosa que
resultaría normalmente en la denegación
de una solicitud para un pasaporte y
también podría resultar en la revocación
de un pasaporte.
Sus derechos para apelar las
recaudaciones se explican detalladamente en
la Publicación 1660(SP), Derechos para la
Apelación de Cobros, en español.
Alivio del Cónyuge Inocente
Por lo general, usted y su cónyuge son
responsables, conjunta e individualmente, de
pagar la cantidad completa de todo impuesto,
interés o multa que se adeude en su
declaración conjunta. Sin embargo, si usted
reúne los requisitos para alivio del cónyuge
inocente, quizás pudiera ser exonerado de
parte o de toda la obligación conjunta. Para
solicitar alivio, deberá presentar el Formulario
8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge
Inocente, en español. Para más información
sobre el alivio del cónyuge inocente, vea la
Publicación 971, Innocent Spouse Relief
(Alivio del cónyuge inocente), en inglés, y el
Formulario 8857(SP).
Posibles Comunicaciones con
Terceros
Por lo general, el IRS tratará directamente con
usted o con su representante debidamente
autorizado. Sin embargo, a veces nos
comunicamos con otras personas si
necesitamos información que usted no nos ha
podido dar o para veri car la información que
hemos recibido. Si nos comunicamos con
otras personas, tales como un vecino, banco,
empleador o empleados, por lo general
necesitaremos decirles información limitada,
tal como su nombre. La ley nos prohíbe
revelar más información de lo necesario para
obtener o veri car la información que
buscamos. Nuestra necesidad de
comunicarnos con otras personas puede
continuar mientras haya actividad en su caso.
Si nos comunicamos con otras personas,
usted tiene el derecho de solicitar una lista de
las personas con quienes nos hemos
comunicado. Puede realizar su solicitud por
teléfono, por escrito o en persona durante la
entrevista.
Reembolsos
Usted puede presentar una reclamación de
reembolso si cree que ha pagado demasiado
impuesto. Usted deberá, generalmente,
presentar la reclamación dentro de 3 años a
partir de la fecha en que presentó su
declaración original o 2 años a partir de la
fecha en que pagó el impuesto, de estas dos
fechas, la que sea más tarde. La ley
generalmente estipula que se paguen
intereses sobre la cantidad de su reembolso,
si no se le paga dentro de un período de 45
días contados a partir de la fecha en que
presentó su declaración o su reclamación de
reembolso. La Publicación 556, en inglés,
contiene información adicional sobre
reembolsos.
Si usted tenía derecho a recibir un
reembolso, pero no presentó una declaración,
entonces deberá presentarla dentro de un
período de 3 años a partir de la fecha en que
la declaración tenía que ser presentada
originalmente (incluyendo prórrogas), para así
poder recibir el reembolso.
Servicio del Defensor del Contribuyente
El Servicio del Defensor del Contribuyente
(TAS) es una organización independiente
dentro del IRS que puede ayudar a proteger
sus derechos como contribuyente. Le
podemos ofrecer ayuda si su problema
tributario le está causando una di cultad o si
ha intentado resolverlo con el IRS
directamente y no ha podido. Si usted reúne
los requisitos para recibir nuestra asistencia,
la cual siempre es gratuita, nosotros haremos
todo lo posible para ayudarlo. Visite
www.taxpayeradvocate.irs.gov, en inglés, o
llame al 1-877-777-4778.
Información Tributaria
El IRS provee las siguientes fuentes para
formularios, publicaciones e información
adicional.
• Preguntas Tributarias: 1-800-829-1040
(1-800-829-4059, si es usuario de equipo
TTY/TDD para personas sordas, con
problemas auditivos o con incapacidad del
habla)
• Formularios y Publicaciones:
1-800-829-3676 (1-800-829-4059, si es
usuario de equipo TTY/TDD)
• Internet: www.irs.gov
• Ombudsman (Defensor) de los
Pequeños Negocios: Si usted es una
entidad comercial pequeña, puede
participar en el proceso regulatorio y
comentar sobre las acciones del IRS para
hacer cumplir las leyes tributarias llamando
al 1-888-734-3247 (1-888-REG-FAIR).
• Inspector General del Tesoro para la
Administración de los Impuestos: Usted
puede informar con dencialmente acerca
de conducta impropia, desperdicio de
recursos, fraude o abuso de parte de un
empleado del IRS llamando al
1-800-366-4484 (1-800-877-8339, si es
usuario de equipo TTY/TDD). Puede
mantener su anonimato.
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